¿Que son los derechos de acometida de gas?
Los derechos de acometida son el importe que debes pagar por aquellas operaciones que hacen posible que tu vivienda o local cuenten con un punto de suministro de gas natural. Una de ellas es precisamente la acometida. Un proceso mediante el cual la red de distribución de gas se conecta con tu punto de suministro.
¿Cuándo se pagan los derechos de acometida?
Los derechos de acometida se pagan cuando se produce uno de estos dos casos:
- Cuando se da por primera vez de alta un punto de suministro de gas natural.
- En caso de que el gas lleve más de 5 años de baja en un punto de suministro. Y quieras darlo de nuevo de alta.
¿Cuánto se paga los derechos de acometida?
El precio depende principalmente de la tarifa de acceso que vaya a darse de alta. En total son cuatro; la RL1, la RL2, la RL3 y la RL4. Te los mostramos en la siguiente tabla:
Tarifa de acceso | Consumo de gas | Derechos acometida (€ con IVA) |
RL1 | Menos de 5.000 kWh/año | 128,67 |
RL2 | Entre 5.000 kWh/año y 15.000 kWh/año | 128,67 |
RL3 | Entre 15.000 kWh/año y 50.000 kWh/año | 295,72 |
RL4 | Más de 50.000 kWh/año | 591,48 |
¿A quién tengo que pagar los derechos de la acometida?
Los derechos de la acometida de gas los cobra la empresa distribuidora. Quien se ocupa de comprobar que todos los procesos de instalación son correctos y de que puedes disfrutar con seguridad del gas en tu punto de suministro.
También será a la distribuidora a quien tendrás que pagar por los derechos de alta de gas. La cantidad en este caso depende de los precios fijados por cada comunidad autónoma. Siendo este trámite también de pago obligatorio para empezar a disfrutar del gas natural en tu vivienda o local.