¿Cómo cambiar de titular de gas por fallecimiento?
El titular de un contrato de gas es aquella persona responsable del punto de suministro. Si esta persona fallece, el compromiso de la compañía con el titular pasa a trasladarse a un familiar o amigo, quién pasará a hacerse cargo. Te contamos todo lo que necesitas saber para cambiar de titular gas de natural por fallecimiento del anterior titular.
Para llevar a cabo esta gestión, quien será el nuevo titular tendrá que facilitar una serie de datos a la compañía comercializadora. Se trata de datos personales suyos, del titular y del punto de suministro.
Documentación necesaria para cambiar de titular de gas natural
La persona que pasará a ser el nuevo titular del suministro, tendrá que ponerse en contacto con la compañía. Bien a través del teléfono, internet o de modo presencial. Una vez lo haga, la comercializadora de gas le pedirá la siguiente información:
- DNI, Nombre y apellidos del actual y futuro titular
- Datos bancarios de quien pasará a ser el titular
- CUPS (Código Universal del Punto de Suministro)
- Teléfono de contacto
- Tarifa de acceso de gas
- Dirección donde se encuentra el punto de suministro
Facilitada la información, el periodo que suele tardar en darse el cambio de titularidad está entre los 14 y 21 días.
Qué hacer después de modificar el titular
Una vez cambiada la titularidad del contrato de gas, el usuario puede quedarse con una de estas tres opciones:
- Dar de baja el gas: Si elige esta opción, no tendrá que pagar nada en sucesivas facturas. Antes de hacerlo, es conveniente comprobar que no existe un contrato de permanencia. Y tener en cuenta que al darlo de nuevo de alta se tendrá que pagar por ello y por la acometida de gas.
- Cambiar de compañía: Los usuarios son libres cambiar de compañía de gas en cualquier momento. Tanto a una comercializadora del mercado libre como a una del regulado. Tan solo tendrá que ponerse en contacto con la comercializadora elegida y facilitarle los datos necesarios para el cambio.
- Continuar con la compañía del fallecido: Si el usuario lo decide, puede seguir con la comercializadora con la que el antiguo titular se encontraba. Para ello, tendrá que ponerse en contacto con ella de forma presencial, a través de internet o bien del teléfono. Al igual que en el caso anterior, tendrá que facilitar el número de cuenta para la domiciliación del cargo.
Todas ellas son no suponen coste, a menos que el contrato, recoja el pago una penalización económica por cambio de compañía o baja. Al contrario de lo que sucede en otros mercados, como el de telefonía, este tipo de clausulas no son muy habituales entre las comercializadoras del mercado del gas.