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Rehabilitación energética de edificios: conoce el programa PREE

Rehabilitación energética de edificios: conoce el programa PREE

El PREE 5000 es un programa de subvenciones que pretende impulsar la sostenibilidad en los edificios del “reto demográfico” (aquellos con menos de 5000 habitantes) mediante su rehabilitación energética, con el fin de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2, así como conseguir integrar las energías renovables.

El programa PREE 5000 da continuidad a los programas PAREER-CRECE, PAREER II y PREE.

La coordinación del programa se hace desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través del IDAE (Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía).

El presupuesto actual destinado a estas subvenciones es de 50.000.000 de euros y pueden solicitarse en la Comunidad Autónoma correspondiente hasta el 31 diciembre de 2023.

¿Quién lo puede solicitar?

El programa PREE 5000 va dirigido a:

Actuaciones posibles y cuantía de las ayudas

Las actuaciones a las que va dirigida la ayuda pueden ser:

Situación

Ayuda Base Opción A: edificios completos

Ayuda Base Opción B: una o varias viviendas en un mismo edificio

Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada

Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

50 %

40 %

En función del uso del edificio y el tipo de actuación.

Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

40 %

30%

Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

20 %

20 %

 

Se pueden conceder ayudas adicionales en caso de que se eleve la clase energética a clase A o B o se incremente en dos letras la calificación. Y también, para actuaciones que se realicen en edificios con propietarios vulnerables acogidos al bono social.

Son ayudas compatibles con cualquier otra ayuda otorgada, siempre y cuando no supere los límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

¿Qué requisitos o condiciones hay?

  • Las actuaciones por las que se solicite la ayuda deben justificar una reducción de, al menos, el 30% del consumo de energía primaria no renovable, justificable mediante el certificado de eficiencia energética del edificio antes y después de la reforma.
  • Se debe incluir un estudio de gestión de residuos y demolición en el que se cumpla que, al menos, el 70% de los residuos de construcción y demolición se preparan para su utilización, reciclaje y recuperación de otros materiales.
  • Los edificios deben haber sido construidos antes de 2007 y deberán mejorar su calificación energética en al menos una letra.
  • Estas ayudas no van destinadas a edificios de nueva construcción.
  • Los edificios deben estar ubicados en los “municipios de reto demográfico”. Es decir, municipios de hasta 5.000 habitantes y los no urbanos de hasta 20.000 en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. En este enlace puedes identificar cuáles son estos municipios. (Tan solo tienes que pulsar el icono de la “i” que aparece en la parte superior del mapa y buscar, en el menú desplegable, los “municipios PREE y DUS 5.000”).
  • Las actuaciones subvencionables deben respetar el principio DNSH (no causar un perjuicio significativo al medio ambiente) y el etiquetado climático.

¿Cómo solicitar la ayuda?

En este enlace puedes consultar los datos disponibles relativos a la convocatoria realizada en tu Comunidad Autónoma para solicitar la subvención PREE 5000.

La documentación necesaria para presentar la solicitud con carácter general la detallamos a continuación:

  • Copia del DNI/NIE de la persona que representa al solicitante.
  • Modelo de declaración responsable firmado, en caso de actuar en nombre de una entidad jurídica o un grupo o comunidad de propietarios.
  • Copia del documento que acredite la propiedad del edificio. En caso de ser una comunidad de propietarios, se debe aportar el certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de propiedad.
  • Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales del inmueble en el que se harán las rehabilitaciones.
  • Informe justificativo de cada tipología firmado.
  • Certificado de eficiencia energética (CEE) del edificio en su estado actual.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras las actuaciones llevadas a cabo, demostrando el salto de letra y el ahorro mínimo exigido del 30%.
  • Proyecto o memoria técnica de las actuaciones subvencionables incluyendo el estudio de gestión de residuos.
  • Presupuesto de la empresa que realizará las actuaciones.

En caso de que el solicitante sea una agrupación, empresa, entidad pública o cualquier otro caso más específico, consultar la documentación necesaria a presentar en este enlace.

El plazo máximo para emitir la resolución de la concesión de la ayuda es de 6 meses, a contar desde el día que se presenta la solicitud. Si transcurrido este plazo el interesado no ha recibido la resolución correspondiente, se entenderá como desestimada.


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