¿Cuándo hay que cambiar la titularidad de contrato de la luz?
Conviene cambiar la titularidad del contrato de luz siempre que el responsable del punto de suministro pase a ser una persona diferente al actual. Existen situaciones en las que esto sucede, como la compra de una vivienda, su alquiler o cuando se produce un divorcio.
Los trámites para el cambio de titularidad son sencillos. Tendrá que ser la persona que pase a ser el nuevo responsable del punto de suministro quien los lleve a cabo. Y el primer paso para hacerlo será ponerse en contacto con la comercializadora con la que está dado de alta el contrato.
Frente al cambio de titularidad, también existe la posibilidad de cambiar únicamente la cuenta bancaria. En este caso, el responsable del punto de suministro continuará siendo la misma persona. Pero los pagos recaerán sobre aquella que es dueña de la nueva cuenta facilitada.
Cambiar de titularidad contrato de la luz por compra o alquiler de vivienda
Si has comprado una vivienda, tendrás que cambiar la titularidad del contrato de todos los suministros. Y pasarás a convertirte en el responsable de los mismos.
Lo mismo sucede cuando pasas a ser el arrendatario de una vivienda aunque, en este caso, también cuentas con la posibilidad de cambiar solamente la cuenta bancaria.
Si estás alquilando tu vivienda, el cambio de titularidad de contrato te protege ante situaciones de impago por parte de tu inquilino.
La ventaja de cambiar la titularidad frente a únicamente la cuenta bancaria es que la persona responsable del punto de suministro será aquella que está haciendo uso del mismo. Por lo que cualquier impago, desperfecto causa en punto de suministro o incumplimiento del contrato recaerá sobre él.
Cambio de titularidad por divorcio
Al igual que en el caso anterior, el cambio de titularidad es recomendable en caso de divorcio.
En este caso, pueden darse distintas situaciones:
- El actual titular del contrato abandona la vivienda
- La persona que no es titular es quien se marcha
- Ambas personas se marchan
En la primera situación, lo recomendable es que la persona que se queda solicite un cambio de titularidad. Pasando a convertirse en el responsable del punto de suministro y ocupándose de los pagos.
En caso de divorcio, lo conveniente es que el titular del contrato sea la persona que permanece en la vivienda.
En el segundo caso, no será necesario hacer un cambio de titularidad. Ya que quien se queda seguirá siendo el responsable del punto de suministro del que está haciendo uso.
En el tercero, si la vivienda está alquilada, será el propietario quien solicite el cambio de titularidad. O bien aquellas personas que entren en la casa.
Cambio de titularidad por fallecimiento
Cuando se produce un fallecimiento, lo habitual es que un familiar o amigo de la persona fallecida pase a hacerse responsable del punto de suministro. Poniéndose en contacto con la comercializadora y llevando a cabo los trámites necesarios.
Estos trámites son los mismos que en los casos anteriores. Quien será el nuevo titular tendrá que facilitar la información correspondiente a la comercializadora. En relación a:
- Datos personales del anterior titular del suministro.
- Datos de quien pasará a ser el nuevo titular.
- Código Universal del Punto de Suministro (CUPS).
- Número de cuenta bancaria para la domiciliación del recibo.
Realizar el cambio de titularidad y llevar a cabo los correspondientes pagos evita que la compañía comercializadora de la luz de baja en el punto de suministro. Esto es importante en caso de que se quiera disponer de electricidad en el corto plazo, ya que, volver a dar la luz de alta, supone unos costes tanto de tiempo como económicos.
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