¿Qué son los derechos de acometida de luz? ¿Qué incluyen?
Los derechos de acometida son aquellos gastos que tendrás que pagar a la compañía distribuidora para poder disponer de electricidad en tu vivienda o local. En estos gastos no se incluyen los trabajos facturados por un electricista a la hora de realizar la instalación.
Tendrás que pagar derechos de acometida tanto si das la luz por primera vez como si la estas reactivando en un punto de suministro. Pudiendo variar los costes en uno u otro caso en función de cuestiones que ahora pasaremos a contarte.
¿Qué incluyen los derechos de acometida?
Si no pagas los derechos de acometida, no podrás contar con electricidad en tu domicilio. Por lo que es un gasto que no podrás ahorrarte en ningún caso. Te serán incluidos en el pago de tu primera factura de luz.
Los derechos de acometida incluyen el pago de:
- Derechos de enganche: Una vez abonados, la compañía distribuidora autoriza la conexión de tu punto de suministro con la red de distribución de electricidad. El precio de los derechos de enganche los recoge el BOE y es de 9,04 € + IVA.
- Derechos de verificación: Una vez realizada la instalación eléctrica en tu local o domicilio, la compañía distribuidora enviará a un técnico para que confirme que ésta se ha llevado a cabo correctamente. Cumpliendo con la normativa vigente y de modo que pueda funcionar de un modo adecuado. El precio es de 8,01 € + IVA.
- Derechos de extensión: Son los costes relacionados con el mantenimiento de la red de distribución que la compañía distribuidora lleva a cabo. El precio de los derechos de extensión depende de la potencia a contratar y es de 17,37 €/kW + IVA.
- Derechos de acceso: Es el precio que hay que pagar por utilizar la electricidad. Están recogidos en el BOE, y su precio está regulado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. https://www.mincotur.gob.es/es-es/Paginas/index.aspx. Dependiendo de la potencia que quieras contratar, su precio será uno u otro. El precio de los derechos de accedo es de 19,70 €/kW + IVA.
Si no pagas los derechos de acometida, no podrás contar con electricidad en tu domicilio.
¿Cuánto tendré que pagar por los derechos de acometida al dar de alta la luz por primera vez?
Si das de alta la luz por primera vez en un local o vivienda, tendrás que pagar por cada uno de los derechos que te mostrábamos anteriormente. Teniendo que decidir cuál será tu potencia contratada, lo que determinará el coste total.
¿Cuánto tendré que pagar por los derecho de acometida al reactivar un punto de suministro?
En este caso, también pagarás todos los conceptos anteriores. Con una excepción: no abonarás los derechos de extensión en caso de que la reactivación de tu punto de suministro se haya producido en un periodo menor a los tres años desde la baja de la luz.